Vista la anterior diligencia de fecha 07/03/2014, suscrita por el abogado Leobaldo Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.970, actuando en su condición de apoderado judicial actor, mediante la cual interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 21/02/2014, cursante a los folios 137 al 149. Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, destaca que el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
"Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde".
De la norma transcrita, se evidencia que el Legislador ha determinado que en el procedimiento agrario debe plantearse el Recurso de Apelación debidamente fundamentado con las razones de hecho y de derecho.
En ese orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 30/05/2013, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Expediente Nº 10-0133, .....