Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara de manera Oficiosa Inquisitiva la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que el Tribunal de la recurrida, verifique desde el día siguiente del lapso otorgado mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014 el vencimiento del lapso de prorroga solicitado por el partidor, y que una vez verificado la tempestividad de la impugnación realizada por la parte demanda al informe del partidor proceda así el Tribunal a dar cumplimiento de lo establecido en el articulo 785 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en el procedimiento de partición y así se decide. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de.....