DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala de la Sección de Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato de lo estatuido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 608, literal ‘c’, eiusdem, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada Anmary Muñoz, Fiscal Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada en la audiencia de presentación de adolescente detenido, de fecha 07 de Marzo de 2016, del Juzgado Segundo (2º) de Control de la Secci.....