D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CIVIL, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda por RETARDO PERJUDICIAL incoada por la ciudadana ERNESTINA COROMOTO FAJARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.800.063, domiciliada en ésta ciudad de Calabozo, estado Guárico, contra el ciudadano EL ABDALA EL ATRACHE RAKAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.820.427. Así expresamente se decide.-
En virtud a la decisión que precede, esta juzgadora considera inoficioso pronunciarse sobre el resto de las solicitudes contenidas en el escrito libelar, dada la declaratoria de inadmisibilidad.
No hay expresa condenatoria en costas por la naturale.....