PRIMERO: Vista la no consignación de las copias certificadas conducentes a los fines de decidir el presente recurso de hecho interpuesto, por la Ciudadana CARMEN LEIBA RIVERO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° 3.418.572, con domicilio en el Municipio Autónomo Pedro Zaraza, asistida en este acto por el bogado en ejercicio ISRAEL CELESTINO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 87.212., se declara desistido tácitamente el recurso al no cumplirse con el principio dispositivo y con la obligación de la parte recurrente, de acompañar las copias conducentes, y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresas condenatoria en costas y así se decide.
Vencido el lapso para dictar sentencia, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la Causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firm.....