PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano LEOBARDO R. MONTOYA F., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.373.159 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.970, procediendo en su propio nombre e interés y con domicilio procesal en la Carrera 13, entre Calles 6 y 7 Centro Comercial Pasaje FANDY, Piso 1, Oficina 2-7, en la población de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.
En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 30 de Noviembre de 2006. Se declara SIN LUGAR la acción intentada por la actora, al carecer de la cualidad correspondiente para intimar honorarios profesionales a la parte perdidosa del proceso principal, pues éstos honorarios ya fue.....