UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensora Privada, Abg. MARIA ALEJANDRA SILVA, en representación del acusado NELSON EDUARDO BLANCO DEL VALLE, mediante la cual pide la revisión de la medida de coerción personal. Se mantiene vigente la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal N° 01 de Control de este Circuito Judicial del Estado Guarico, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio del hoy occiso, JORGE CELESTINO SEIJAS GONZALEZ y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.