En el presente caso y a criterio de este Juzgado se cumplen con los requisitos exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y siendo que el articulo 588 eiusdem establece que las medidas se podrán decretar en cualquier estado y grado de la causa, y por acogerse este Despacho a la jurisprudencia ut supra mencionada. Se decreta la medida solicitada de Prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble constituido por TRESCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (350 Hás., con 2.500 Mts2), ubicado en los sectores conocidos como "Barrialito" "Cañafístola" y "El Porvenir", jurisdicción del Municipio Santa María de Ipíre del Estado Guárico, y comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Del P-1 con una distancia de 1.555,58 Mts, hasta llegar al P-4, y del P-5 con una distancia de 1758,50 Mts. Hasta llegar al P-6 colindando con los terrenos de la Sucesión de Emilio Bolívar Serrano; SUR: Del P-B con una distancia d.....