DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NO HA LUGAR la petición efectuada por el abogado MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, en representación de su patrocinado; en la cual argumentó que la notificación efectuada al Ministerio Público para su comparecencia en la audiencia oral que prevé el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, debe dejarse sin efecto, en virtud que la vindicta pública no contestó el recurso de apelación y su comparecencia al acto lo dejaría en indefensión al no poder controlar sus argumentos. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos: 26, 49 y 257 Constitucional, 179, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia Nacional (vid. Sent. Nº 528. Fecha: 13-03-2006. SC/TSJ). Publíquese. Déjese copia certificada. Cú.....