este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARLEY JOSEFINA GUASCARUMO VILLALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.822.382, asistida por las procuradoras de Trabajadores las profesionales del derecho MARUJA GONZALEZ Y ELEIDA HERRERA , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 163.122 y 158.066 respectivamente , con domicilio procesal en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DYSLOR, C.A y de manera solidaria al ciudadano ISRAEL ALEXANDER RENGIFO , ubicada en la calle tamanaco, sector Morichal Numero 8, Valle de la Pascua Estado Guárico y condena a pagar a la parte demandada.....