éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la presente solicitud que por INTERDICCION CIVIL interpusiera EMMA BUSTILLOS PAZ, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana ARI YURI PERDOMO ARTIGAS, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se acuerda su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se ordena remitirlo a la.....