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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la RECONVENCION interpuesta por el demandado de autos, y CON LUGAR la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano PEDRO VICENTE GOMEZ ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.978.091, contra el demandado ciudadano PEDRO ALEJANDRO GOMEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº 20.525.345, y así se decide.
Una vez quede firme el presente fallo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, a los fines de que se hagan las anotaciones correspondientes en el Acta Nº 554, expedida por esa oficina en el año 1992, así como se ordena oficiar a la Ofici.....