DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN MANUEL ARTEAGA SEIJAS, ampliamente identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 457, ambos del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano JHONNY RAFAEL ALVARADO VIZCAINO, asimismo se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: CONDENA, de conformidad al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37, 460 y.....