Por las argumentaciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio actuando en su competencia Civil y Trànsito, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide, declarar SIN LUGAR por prescripción de la acción, la demanda incoada por el ciudadano: José Joaquin Leal, asistido y representado por la abogada Eraida Campos, en contra de los ciudadanos Ángel Ramón Arruebarrena González y Rómulo José Arruebarrena Balza, representados or la abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar ( todos identificados en autos), con motivo de Daños Materiales en Accidente de Tránsito.-