AUTORIZA al penado ALEXANDER JOSÉ BENITEZ AGUILAR, para que sea visto, atendido, examinado y chequeado ante el Servicio Médico del Internado Judicial "Los Pinos" de esta misma ciudad y Estado (centro de reclusión masculino), en cumplimiento a los fines establecidos en la normativa de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordenó oficiar al Departamento de Servicios Médicos del Internado Judicial "Los Pinos" de esta misma ciudad y Estado, a fin de solicitarle, que examine y atienda al penado en cuestión y remita con carácter de urgencia las resultas médicas, con las respectivas órdenes de realización de exámenes entre otras, si ese fuere el caso, y, con la debida participación a este juzgado, si este penado amerita ser trasladado a otro centro hospitalario según su estado de salud y las condiciones médicas y recursos que se requieran para este caso en concreto.