Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE: Decreta la libertad plena de los acusados ENMANUEL JOSE TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.789.514, y PETRA ANTONIA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.7435.335 y en consecuencia se dejan sin efecto las presentaciones periódicas ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal participándole lo decidido. Notifíquese a las partes de la decisión dictada haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos comenzara a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notifi.....