DISPOSITIVA
En razón y merito de lo expuesto, el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUVENAL ANTONIO HERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.636.950, como medida alternativa de cumplimiento de pena, por las razones de orden legal, impresa en el cuerpo de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena oficial al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Angulo Ariza" de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Regístrese Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
Abg. Jesús Alberto Castillo.
LA SECRETARIA
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