Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE LARA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.841,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- Bs.F. 6.414,25, por concepto de Salarios Caídos.-
2.- Bs.F. 2.127,75, por concepto de Bono de Alimentación.
3.- Bs.F. 1.299,00, por concepto de Bonificación de fin de año.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-