Celebrada audiencia de presentación revisadas las actas policiales que componen la presente investigación y oída la intervención de las partes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JOSE LUIS OREYANO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.569.585; y JESUS GABRIEL ORELLANES SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 20.184.269; de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, contra de los ciudadanos JOSE LUIS OREYANO PULIDO y JESUS GABRIEL ORELLANES SANCHEZ; de .....