Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuesto anteriormente, fue que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano JUAN CARLOS REYES LEDEZMA, plenamente identificado en las consideraciones previas de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BELÉN JIMÉNEZ ROJAS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió todos los medios .....