SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD ANTONIO CAMERO MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.553.445, con residencia en calle Guasco, casa N° 49 Oeste, Valle de La Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano DURANT JOSE INES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal.