Con la verificación de las condiciones propuestas en el presente acuerdo la accionada se libera de cualquier obligación de carácter laboral contenido o relativo al presente juicio, es todo. Asimismo las partes solicitaron en forma conjunta la homologación del acuerdo antes descrito. En tal sentido, este juzgado verificados como han sido los términos que amparan el ofrecimiento hecho por la parte demandada, observa que no se vulneran normas jurídicas algunas por el contrario se verifica uno de los postulados previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo es la solución de conflictos mediante medios alternos, en el presente caso mediante la conciliación, por que este tribunal Homologa el presente acuerdo y ordena el archivo del mismo una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada.