Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada JUAN CARLOS BOLIVAR, donde se hace el llamado al ciudadano FREDDY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro 5.622.801 en su condición de presidente de la Asociación Civil Línea Araguaney, en la siguiente dirección Calle los Cardones Nº 80, Pueblo Nuevo Valle de la Pascua Estado Guárico.
SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado en la presente causa, por lo cual se deja se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dic.....