En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RUBÉN OSCAR PÉREZ LOVERA, Venezolano, portador de la Cédula de identidad No. C.I. 6.000.937.
SEGUNDO: Se condena la empresa GMTE DE VENEZUELA , IDENTIFICADA EN AUTOS a cancelar al ciudadano RUBÉN OSCAR PÉREZ LOVERA, Venezolano, portador de la Cédula de identidad No. C.I. 6.000.937 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs, 143.838,53), considerando el monto consignado mediante oferta real de pago como ya cancelado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
CUARTO: Se ordena mediante un único perito designado por el Juzgado de Sustanciación, Medi.....