DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora recurrente ciudadano TELMO BRICEÑO ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.396.923, domiciliado en Calle Paraíso Nº 30, Sector Casco Central de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de fecha 13 de Julio de 2017, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora recurren.....