´DISPOSITIVA
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, ORDENA PRIMERO: LA CORRECCIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO N° 03, de fecha 23 de agosto de 1979, de los ciudadanos MARÍA ANGELINA SALAS y DAMASO ANTONIO BLANCO LÓPEZ, donde se puede observar que de manera errónea hubo una omisión material involuntaria al colocar el numero de la cédula de identidad "Nº V- 7.277.013" del ciudadano DAMASO ANTONIO BLANCO LÓPEZ, siendo lo correcto "Nº V-4.394.615". SEGUNDO: Ordena Oficiar al REGISTRADOR PRINCIPAL Y AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del mismo del Estado Guárico,.....