Decreta la Libertad Plena del referido penado, y en consecuencia ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, y remitirla con Oficio al Director del Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad donde se encuentra recluido cumpliendo condena a la orden de este Tribunal, en consecuencia se Declara CONCLUIDO el presente asunto, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.