DISPOSITIVA
El Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA extinguida la Acción Penal a favor del ciudadano GEOVANNY ARGENIS LARA RANGEL y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las presentaciones del ciudadano GEOVANNY ARGENIS LARA RANGEL por ante la Oficina de Alguacilazgo a quien se acuerda oficiar lo pertinente.-