Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, éste Tribunal se declara INCOMPTENTE POR LA MATERIA, para conocer de la misma de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Librese oficio.-
El Tribunal visto que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal establecido en la ley, el Tribunal se abstiene de notificar a las partes.-
De conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la publicación de la presente decisión.-
COPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADO, FIRMA.....