En Fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6° en concordancia con el Artículo 340 Ejusdem Ordinal 2 y 5; en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas al día siguiente a la publicación del presente fallo por el Lapso de diez (10) días de Despacho conforme al contenido del Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.