Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud del decaimiento de la medida de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensor de la ciudadana JENNY DEL CARMEN ZAMBRANO DELGADILLO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.