Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad impuesta a la ciudadana DANNY CAROLINA RON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.549.175, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/08/79, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Alfredo Muñoz y Gregoria Ron, con residencia en el sector El Rosario, calle El Manantial, casa Nº 13, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por cuanto no HA CUMPLIDO CON LAS PRESENTACIONES impuestas por este Tribunal, sin que haya sido presentado justificación alguna para ello. Librándose en consecuencia la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.