PRIMERO: Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos OMAR JOSE HERNANDEZ SABINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.210, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 23-07-1962, soltero, comerciante, hijo de Agustina y de Francisco, residenciado en el sector Troconal 3ero. Sector 02, vereda 29, casa Nº 20 Barcelona, estado Anzoátegui y ÁNGEL LUIS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.206.815, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 06-12-1958, soltero, chofer, hijo de Ana Cristina Hernández y de Diógenes Cabrera, residenciado en la avenida Raúl Leoni, casa Nº 25, Barcelona, estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, hoy 458 y 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano HERNAN RAM.....