Este Tribunal en aras de la seguridad jurídica que merecen las partes y evitar posibles decisiones contradictorias, en sana apreciación de los autos, justifica sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto, la suspensión de la presente causa hasta tanto conste en autos la certificación por Secretaría de la consignación por cualquiera de las partes, de la copia certificada la decisión definitivamente firme que resuelva el recurso de nulidad pendiente contra la providencia administrativa que fundamenta la presente acción