En atención a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho; es por lo que este Tribunal Nº 01 de Juicio, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley; emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SUBSIGUIENTE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio pactado entre las partes; en la causa que se le siguió al ciudadanos: MANUEL YORDANO PAEZ INFANTE, quien dijo ser venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico donde nació el 11-02-1978, de 30 años, obrero, soltero, hijo de Elena Infante (D) y de Rafael Páez, C.I. Nº. V- 15.811.879, residenciado en Barrio Vicario 03, calle 7, casa Nº 15, cerca de la Escuela La Milagrosa, Calabozo-Estado Guárico. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código.....