Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso y así se decide.