Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. 
Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar, pasado dicho lapso sin que hubiere sido ejercido recurso alguno, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. 
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada. 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece. 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
 
    EL JUEZ,
JAVIER  IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO 
					LA SECRETARIA
					ABG. INDIRA MORA PEÑA
En la misma fecha siendo las  3:30 P.M., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.- 
La Secretaria.