En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto y de conformidad con el artículo el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala:
Artículo 196: "El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.".
En sujeción del dispositivo trascrito y del criterio doctrinal parcialmente reproducido, esta Instancia Agraria, considera que de las actas procesales no se deduce que se encuentren llenos los extremos exigidos pa.....