Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMI LITIS, la acción de Amparo Constitucional intentada por la parte Presuntamente Agraviada, Ciudadanos ARI YURI DEL VALLE VILERA Y LUIS EDGARDO VILERA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N° 4.392.241 y 8.628.075 respectivamente., a través de su Apoderado Judicial abogado RÓMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.299, contra sentencia dictada en fecha 04-12-2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en el juicio de Partición de Comunidad Hereditari.....