Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho GABRIEL R. OCA ÁVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima en este caso, ciudadano LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ SALAZAR, mediante la cual solicitó se Decrete la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO TORREALBA MORENO, a tenor de lo establecido en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3 y 251, ordinal 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración, la SENTENCIA dictada en fecha 22/12/2003, en el expediente N° 02-1809, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, que establece entre otras cosas que “…dicho acto pude ser deferido por una causa justificada por una o dos veces (máximo) (subrayado nuestro), por lo que el solo hecho de haber incomparecido el imputado de autos, ciudadano RICARDO ANTONIO TORREALBA MORENO, una sola vez a dicho acto, vale decir en fecha (15-06-06), fecha para la cual se encontraba fij.....