Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos REINA MIREYA LOZANO Y RENÈ GUSTAVO GUTIERREZ RODRIGUEZ., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 590, del año 1974.
Por cuanto durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes son mayores de edad tal como se evidencia en autos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y Regíst.....