En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con competencia para ello, conforme a Resolución N° 158, de fecha 30 de Marzo del año 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, imparte su aprobación al Contenido de dicho CONVENIO, de Obligación Alimentaria, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena, de conformidad con lo pautado en el artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la respectiva HOMOLOGACION. Se ordena el archivo del expediente. Remítase en su oportunidad al Registro Principal del Estado Guárico. Cúmplase.
El Juez Temporal,
ABOG. RAFAEL A. RODRIGUEZ CONTASTI.
La Secretaria,
JANNETTE PACHECO BELLO.