Partes: ANGÉLICA RAQUEL PÉREZ BENAVIDES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 13.820.947 Vs DEISA HERRERA.-
Decisión: Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA RAQUEL PÉREZ BENAVIDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 13.820.947, contra la ciudadana DEISA HERRERA, ambas partes plenamente identificadas en autos.-