DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 91 y 108 e la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano ROBERTO ANTONIO NAHMENS SILVA contra el ciudadano LUCIANO CONTI CAMPORESE. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora del inmueble ubicado en la Calle Caroní, Urbanización Bello Monte, Residencias Mily, piso 8, apartamento Nº 81-B, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimient.....