en el caso que nos ocupa el Acta de Matrimonio entre los ciudadanos EDGAR ORLANDO MORENO PLAZA y LILIAN JOSEFINA ORTIZ DE MORENO, la cual es medio de prueba fundamental para demostrar lo alegado en el escrito de solicitud por Declaración de Únicos y Universales Herederos, y permitir crear presunción respecto a la filiación conyugal que alega el solicitante con la de cujus, tal como lo prevéen los artículo 113 y 197 ambos del Código Civil; en virtud de lo cual este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la declara INADMISIBLE