DISPOSITIVA-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano J0SE DAVID QUEREIGUA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.045.371, debidamente representado por los Abogados PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ.