En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos DARVIN DANIEL DORTA MONTEVIDEO y YUSNELLYS BEATRIZ RENGIFO ZAMBRANO, ya identificados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2010, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 443-2019 del año 2010, que riela al folio Dos (02) del expediente.
Remíta.....