Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por auto separado oficiar a la entidad bancaria banco Bicentenario a los fines de realizar los tramites correspondientes para la devolución de la suma depositada mediante oferta real de pago de fecha primero (01) de abril de 2011 a la empresa demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECTH S.A. SEGUNDO: El cierre y archivo del expediente se proveerá una vez que se verifique la devolución de la suma depositada en el banco Bicentenario a la empresa demandada. Y así se establece.
Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trab.....