Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora y CONFIRMADA la sentencia apelada dictada en el juicio seguido por Ramón Antonio Dalis Correa contra Ferrecerámica el Terminal, S.R.L, partes identificadas en autos.