DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por las ciudadanas CARMEN MANUELA REQUENA DE CARRERO, ISAURA CARRERO REQUENA y FANNY CARRERO REQUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.505.138, 4.394.625 y 8.788.938, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de representantes de la Sociedad Colectiva Asociación Civil Creaciones Fanny; Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el Nº 53, Tomo 06-B-1, de fecha 24 de octubre del 2002, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA FRANCESQUINA BLEFARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.571, en contra de los ciudadanos DARWIN JOSE CAMERO, en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración de Asociación Cooperativa MATRIVEN GU1 RL; JAIRO JOSE MORENO RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración de Asociación Cooperativa INTEGRALES DEL GUARICO 32165 y de GUSTAVO ADOLFO ESPAÑOL CEDEÑ.....